El derecho de acceso a la información pública es un pilar fundamental en las democracias modernas, ya que promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. En el Perú, este derecho está consagrado en la Constitución Política y desarrollado a través de diversas normas legales y reglamentarias. Este informe tiene como objetivo analizar el marco normativo que regula los pedidos de información en el Perú, incluyendo la Constitución, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento del Congreso de la República y la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional.

1. Marco Constitucional

La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 2, inciso 5, el derecho fundamental de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier entidad pública:

«Toda persona tiene derecho: […] 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.»

Este precepto constitucional garantiza el acceso a la información pública, salvo en casos específicos donde prevalezcan derechos como la intimidad personal o la seguridad nacional.

2. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N.º 27806)

Promulgada en 2002, la Ley N.º 27806 tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública. Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran:

  • Obligación de Transparencia Activa: Las entidades públicas deben publicar de manera proactiva información relevante sobre su organización, funciones, presupuesto, entre otros.

  • Procedimiento de Solicitud de Información: Establece el derecho de cualquier persona a solicitar información sin necesidad de expresar causa, y fija un plazo máximo de diez días hábiles para que las entidades respondan a dichas solicitudes.

  • Excepciones al Acceso: Detalla las circunstancias bajo las cuales se puede denegar el acceso a la información, como cuando esta afecte la intimidad personal, la seguridad nacional o esté protegida por secreto bancario o comercial.

El Reglamento de esta ley, aprobado por Decreto Supremo N.º 072-2003-PCM, precisa los procedimientos y mecanismos para su adecuada implementación.

3. Reglamento del Congreso de la República

El Reglamento del Congreso de la República del Perú otorga a los congresistas facultades específicas para solicitar información a las entidades públicas. El artículo 87 establece que los congresistas pueden requerir información y que las entidades están obligadas a proporcionarla en un plazo no mayor de quince días hábiles. Esta facultad es esencial para el ejercicio de la función de control político y fiscalización que corresponde al Congreso.

4. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional del Perú ha emitido diversas sentencias que fortalecen el derecho de acceso a la información pública. Por ejemplo, en la Sentencia N.º 02127-2021-HD, el Tribunal señaló que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuenten o no estén obligadas a contar. Asimismo, en la Sentencia N.º 00725-2022-HD, se reafirmó que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal establecido.

5. Limitaciones y Excepciones

Si bien el derecho de acceso a la información es amplio, existen limitaciones destinadas a proteger otros derechos y bienes jurídicos. Las principales excepciones incluyen:

  • Información que afecta la intimidad personal: Datos personales cuya divulgación podría vulnerar la privacidad de individuos.

  • Seguridad nacional: Información cuya divulgación podría comprometer la defensa y seguridad del Estado.

  • Secreto bancario y comercial: Datos protegidos por normas específicas que salvaguardan secretos industriales, comerciales o bancarios.

Estas excepciones están contempladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y han sido desarrolladas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

6. Conclusiones

El marco normativo peruano establece sólidas bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, reconociéndolo como un derecho fundamental y detallando procedimientos claros para su ejercicio. La Constitución, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento del Congreso y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional conforman un entramado legal que busca garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública. No obstante, es esencial que las entidades públicas y los funcionarios estén comprometidos con estos principios y que los ciudadanos conozcan y ejerzan sus derechos para fortalecer la democracia y la gobernanza en el país.

Referencias