Los padres pueden acudir a las autoridades, pero no para intimidar al hijo, sino para pedir orientación, protección o intervención legal cuando la situación supera la corrección familiar ordinaria.
La primera vía recomendable es la DEMUNA de la municipalidad correspondiente. Este servicio puede brindar orientación legal, apoyo psicológico, conciliación en conflictos familiares y, en algunos casos, actas de compromiso para intervenir en problemas de conducta o normas familiares. El portal del Estado señala que la DEMUNA atiende conflictos familiares mediante conciliación y brinda apoyo en casos de violencia familiar; algunas municipalidades también contemplan actas de compromiso para problemas de comportamiento y normas de conducta. (Gobierno del Perú)
Esta vía es útil cuando el problema todavía puede manejarse con orientación, reglas claras y compromisos documentados.
Si el menor está en una situación de riesgo serio, abandono, falta de cuidados, fuga del hogar, exposición a violencia o pérdida de control familiar que comprometa su bienestar, los padres pueden comunicar el caso a la Unidad de Protección Especial — UPE del MIMP.
Las UPE actúan ante situaciones de presunta desprotección familiar, evalúan factores de riesgo, brindan atención inmediata y pueden dictar medidas de protección para restituir derechos del niño, niña o adolescente. (Gobierno del Perú)
Esta no es una vía para castigar al hijo, sino para activar protección estatal cuando la familia ya no puede garantizar adecuadamente su seguridad o desarrollo.
Si el hijo agrede físicamente a sus padres, amenaza, destruye bienes, hurta, extorsiona, porta objetos peligrosos o comete otro hecho previsto como delito o falta, los padres pueden presentar denuncia ante la comisaría, la Fiscalía de Familia o el Ministerio Público.
Si el hijo es menor de 14 años, corresponde un tratamiento de protección; si tiene más de 14 y menos de 18 años, pueden aplicarse medidas socioeducativas. El Código de los Niños y Adolescentes establece que, ante infracción penal, el niño o adolescente menor de 14 años está sujeto a medidas de protección, mientras que el adolescente mayor de 14 años está sujeto a medidas socioeducativas. (Diario Oficial El Peruano)
Además, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes regula el proceso aplicable a adolescentes de 14 a menos de 18 años por hechos tipificados como delitos o faltas, incluyendo investigación, responsabilidad y medidas socioeducativas.
Cuando el hijo ejerce violencia contra sus padres, especialmente si hay agresiones, amenazas, maltrato psicológico, control, intimidación o riesgo para adultos mayores, puede activarse la Ley N.° 30364. Esta ley protege frente a la violencia contra integrantes del grupo familiar y permite medidas de prevención, atención, protección y sanción. (Gobierno del Perú)
En estos casos, los padres pueden solicitar medidas como prohibición de agresiones, impedimento de acercamiento, retiro del agresor del hogar u otras medidas que el juzgado considere necesarias, dependiendo de la gravedad del caso.
Si el hijo tiene 18 años o más, ya no se aplica el régimen de responsabilidad penal adolescente. En ese caso, si comete violencia, amenazas, lesiones, daños, hurto u otros delitos, los padres pueden presentar una denuncia penal ordinaria y solicitar medidas de protección si forman parte del mismo grupo familiar.
También pueden evaluarse acciones civiles, por ejemplo, si ocupa indebidamente un inmueble, causa daños patrimoniales o se niega a retirarse de una vivienda sin derecho legal para permanecer en ella.
Los padres deben evitar frases como: “te voy a denunciar para que aprendas” o “te voy a meter preso”. Lo correcto es documentar los hechos, buscar orientación en DEMUNA o UPE si el hijo es menor de edad, y acudir a la policía, fiscalía o juzgado solo cuando exista una conducta grave, riesgo real o posible delito.
La justicia no debe usarse como mecanismo de presión, sino como herramienta de protección, orientación y responsabilidad.