Uso lucrativo de plataformas de streaming en espacios públicos: límites legales y aspectos en legislación comparada
Resumen
La proyección de contenido obtenido desde plataformas como Netflix, Disney+ o Prime Video en bares, hoteles, restaurantes, gimnasios, buses, clubes, salas de espera o eventos de pago no es, por regla general, un simple “uso doméstico ampliado”, sino una explotación jurídica distinta. En la mayoría de sistemas comparados, esa conducta activa al menos tres planos de responsabilidad: i) incumplimiento contractual de las condiciones de uso de la plataforma; ii) infracción del derecho exclusivo de comunicación pública, ejecución pública, exhibición pública o retransmisión; y iii) eventualmente, vulneración de derechos conexos y de medidas tecnológicas de protección cuando se sortea DRM, se duplica contenido o se redistribuye señal. Netflix prohíbe expresamente usar el servicio para “public performances”; Disney+ limita el servicio al uso personal y no comercial y prohíbe su uso en establecimientos comerciales o áreas abiertas al público; Prime Video concede una licencia para uso personal, no comercial y privado. (Netflix Help Center)
La tesis de este artículo es que, aunque la técnica legislativa cambie entre regiones, el resultado práctico es notablemente convergente: proyectar contenido de plataforma en un espacio público o semipúblico con finalidad lucrativa suele requerir una autorización adicional, y la suscripción ordinaria del consumidor no la otorga.[1] Ese consenso descansa en el Convenio de Berna, el Acuerdo sobre los ADPIC y, en el entorno digital, en el WCT y el WPPT. Berna reconoce derechos de representación/comunicación pública y radiodifusión; el WCT refuerza el derecho de comunicación al público y la protección de medidas tecnológicas; y los ADPIC exigen, como mínimo, procedimientos penales para la piratería dolosa a escala comercial. (WIPO)
- Problema jurídico
El problema no consiste solo en “poner una televisión” en un local. Jurídicamente, lo relevante es que el operador del establecimiento selecciona la cuenta, capta la señal, decide el contenido, lo pone a disposición de clientes o usuarios y obtiene una ventaja económica directa o indirecta. En varios sistemas, el concepto de “público” no depende de que el espacio sea una plaza o un cine, sino de que la comunicación exceda el círculo doméstico normal; por eso la jurisprudencia ha tratado como “públicas” incluso ciertas habitaciones de hotel, salas de espera o áreas comunes cuando el empresario interviene activamente en la puesta a disposición de la obra.[2] (Código de Estados Unidos)
También importa separar actos jurídicos distintos. Una sola proyección puede involucrar comunicación pública del audiovisual, comunicación pública de la música incorporada, derechos conexos sobre fonogramas o interpretaciones, y obligaciones de remuneración a entidades de gestión.[3] Además, cuando el establecimiento usa decodificadores no autorizados, hardware “desbloqueado”, software para capturar pantalla o mecanismos para evitar DRM, la infracción deja de ser solo autoral y pasa a incluir ilícitos de elusión tecnológica. El WCT exige protección contra la elusión; Estados Unidos la positiviza en 17 U.S.C. § 1201; Canadá también protege las TPM. (WIPO)
- Regla internacional común
El núcleo duro del derecho comparado nace en Berna. Los artículos 11, 11bis y 14 reconocen, respectivamente, derechos sobre representación/ejecución pública, comunicación pública por radiodifusión y derechos sobre obras cinematográficas; el WCT, en su artículo 8, formula de modo moderno el derecho de comunicación al público, incluyendo la puesta a disposición interactiva. El WPPT complementa ese esquema para intérpretes y productores de fonogramas, y los ADPIC obligan a prever remedios eficaces y, al menos para piratería dolosa a escala comercial, procedimientos y sanciones penales. (WIPO)
De ahí surge una consecuencia comparada importante: el usuario de una OTT no adquiere un derecho autónomo de exhibición pública. Adquiere, en el mejor de los casos, una licencia contractual de consumo final. Cuando ese usuario traslada la obra a un contexto empresarial, abierto al público o económicamente explotado, cambia la naturaleza del acto. En la Unión Europea, además, el derecho de comunicación al público debe interpretarse ampliamente; el mero suministro de equipos no basta, pero la intervención del empresario en la transmisión sí. (WIPO)
- América del Norte
Estados Unidos. El sistema estadounidense es uno de los más claros. El titular tiene el derecho exclusivo de “perform publicly” y, respecto de obras audiovisuales, también de mostrarlas y hacer audibles sus sonidos públicamente; una ejecución es “pública” cuando ocurre en un lugar abierto al público o donde se reúne un número sustancial de personas fuera del círculo familiar normal. En contextos comerciales, la infracción puede ser civil y, si es dolosa y con propósito de ventaja comercial o ganancia privada, también penal; el Departamento de Justicia ha precisado que no es necesario demostrar que el infractor obtuvo efectivamente lucro, basta la finalidad de obtenerlo.[4] (Instituto de Información Legal)
La jurisprudencia líder confirma esa amplitud. En Columbia Pictures Industries, Inc. v. Redd Horne, Inc. el Tercer Circuito consideró infractora la exhibición de películas en cabinas privadas dentro de un local comercial; en ABC v. Aereo la Corte Suprema reafirmó que quien organiza técnicamente la retransmisión de obras protegidas puede estar realizando una ejecución pública y no simplemente “poniendo equipos” a disposición de terceros. Trasladado al streaming comercial en bares, hoteles o restaurantes, el riesgo jurídico es alto incluso sin copiar el archivo. (Justia Derecho)
Canadá. Canadá sigue una lógica similar, aunque con una arquitectura estatutaria propia. Su Copyright Act dispone que, para ciertos efectos, las habitaciones de hotel en un mismo edificio forman parte del “public”, y además incluye expresamente la comunicación al público y la puesta a disposición on demand. La ley también prevé remedios civiles, medidas tecnológicas de protección, gestión colectiva y ciertos ilícitos penales, incluido el supuesto de ejecución pública y con lucro privado respecto de obras dramáticas, operáticas o musicales. (Ministerio de Justicia de Canadá)
Aunque la jurisprudencia canadiense más conocida sobre entorno digital no trata exactamente de un bar proyectando Netflix, sí es útil SOCAN v. Entertainment Software Association, porque la Corte Suprema distingue entre distintos actos de explotación digital y confirma que la arquitectura canadiense protege la comunicación al público en serio. En la práctica, un hotel, restaurante o gimnasio canadiense que proyecte contenido OTT desde una cuenta de consumidor queda expuesto tanto por autorización insuficiente como por la eventual intervención de sociedades de gestión y titulares múltiples. (Decisiones SCC)
México. México ha desarrollado quizá una de las formulaciones más expresas de la región. La Ley Federal del Derecho de Autor define ampliamente la comunicación pública y reconoce al titular la facultad de autorizar o prohibir la comunicación pública, la exhibición pública y las modalidades de acceso por telecomunicación y puesta a disposición. La versión vigente del texto oficial de la Cámara de Diputados está actualizada con reforma al 15 de enero de 2026. (Cámara de Diputados)
La Suprema Corte mexicana ha sido especialmente severa con el contexto hotelero. En una decisión de la Primera Sala, la Corte sostuvo que la comunicación de obras audiovisuales dentro de habitaciones de hotel es un acto de comunicación pública; que el carácter “privado” de la habitación no elimina esa calificación; y que la retransmisión interna a las habitaciones exige licencia propia. Esa línea aproxima a México a la doctrina europea del “nuevo público” y a la visión andina sobre hoteles. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Comparación norteamericana. La diferencia principal entre Estados Unidos, Canadá y México no está en la licitud básica del acto —en los tres sistemas suele ser ilícito—, sino en la técnica jurídica: Estados Unidos enfatiza “public performance/public display”; Canadá combina “communication to the public”, gestión colectiva y una definición legal que incluye habitaciones de hotel; México agrega una formulación particularmente explícita de comunicación pública, exhibición pública y acceso por telecomunicación, reforzada por jurisprudencia constitucional y civil. (Instituto de Información Legal)
- América del Sur
Panorama regional. Sudamérica no es uniforme, pero sí converge. Todos los Estados sudamericanos relevantes operan dentro del núcleo Berna/ADPIC; además, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú comparten la Decisión Andina 351, que define la comunicación al público como todo acto por el cual dos o más personas acceden a la obra sin distribución previa de ejemplares. Esa definición es especialmente apta para el streaming en hoteles, bares y comercios. (WIPO)
Argentina. Argentina protege obras y derechos conexos bajo la Ley 11.723. En el plano jurisprudencial, el fallo plenario AADI CAPIF ACR v. Catalinas Suites S.A. y acumulados consolidó la idea de que la ejecución o comunicación pública existe cuando una pluralidad de personas accede a la obra fuera del ámbito estrictamente familiar o doméstico; esa doctrina ha sido usada en el sector hotelero y de fonogramas. La propia información oficial argentina resalta que autores, intérpretes y productores tienen derecho a autorizar, prohibir y/o percibir remuneración por la comunicación al público. (WIPO)
Bolivia, Colombia y Ecuador. La diferencia más importante de estos tres países frente al Cono Sur no es el resultado, sino la fuente normativa común: la Decisión 351 de la Comunidad Andina. En ellos, la proyección comercial de contenido OTT encaja con relativa facilidad en “comunicación al público”, y la jurisprudencia andina ha entendido que un hotel puede vulnerar ese derecho incluso por la sola puesta a disposición de aparatos receptores conectados a una red interna. La consecuencia práctica es más rígida que la intuición comercial de “yo solo pago la suscripción”. (WIPO)
Perú. Perú añade un dato normativo muy expresivo. El Decreto Legislativo 822 señala que la ejecución o comunicación pública de música comprende su uso en radio, televisión, teatros, cines, hoteles, bares, establecimientos bancarios y comerciales, mercados, supermercados, ambientes de trabajo y, en general, cualquier lugar que no sea estrictamente doméstico. Esa redacción vuelve muy difícil defender como “privada” la proyección de contenido de plataforma en locales abiertos a clientes. Además, Indecopi mantiene una línea sancionadora activa frente a hoteles que no pagan la remuneración correspondiente por comunicación pública de fonogramas. (WIPO)
Brasil. Brasil opera con la Ley 9.610/1998 y una tradición fuerte de gestión colectiva. El Superior Tribunal de Justiça decidió en recurso repetitivo que los hoteles deben pagar derechos autorales por la reproducción de música en habitaciones. Aunque ese precedente se centra en música, su razón subyacente es idéntica a la que afecta a la proyección de contenidos OTT: el hotel no está ante un mero uso doméstico, sino ante una explotación económica del ambiente y del servicio ofrecido al huésped. (WIPO)
Chile. Chile protege por la Ley 17.336. Su interés comparado está en el matiz jurisprudencial: la Corte Suprema chilena, en 2021, corrigió una sanción porque el problema probatorio y jurídico se centraba en dos televisores ubicados en espacios abiertos y no en monitores instalados en habitaciones. Lejos de “autorizar” el uso hotelero, el caso muestra que la discusión chilena es muy sensible a la prueba del acto de comunicación pública, al lugar exacto y al tipo de explotación. (WIPO)
Paraguay, Uruguay y Venezuela. Paraguay cuenta con la Ley 1328/1998 y sus reformas; Uruguay con la Ley 9.739, modificada hasta 2019/2020; Venezuela con su Ley sobre el Derecho de Autor de 1993 y un reglamento que además se coordina con la Decisión Andina 351. En los tres casos, la matriz es de derecho de autor clásico con reconocimiento de derechos patrimoniales y conexos; la diferencia práctica está más en la intensidad de la gestión colectiva, la litigación publicada y el nivel de actualización normativa que en la conclusión jurídica sobre una proyección comercial no autorizada, que sigue siendo típicamente infractora. (WIPO)
Guyana y Suriname. Aquí sí aparece una diferencia estructural de tradición jurídica. Guyana sigue una base de common law derivada del Copyright Act de 1956 del Reino Unido y su orden de aplicación; Suriname conserva una base histórica neerlandesa, hoy reformada, con enmiendas de 2015. Pese a ese contraste, el resultado funcional vuelve a coincidir: un establecimiento que proyecta contenidos OTT con fin comercial no puede ampararse en la licencia doméstica del suscriptor. (WIPO)
Síntesis sudamericana. En Sudamérica, las diferencias más nítidas son tres: i) el “bloque andino” ofrece una definición muy apta para capturar streaming comercial; ii) Brasil y Argentina muestran jurisprudencia hotelera y fonográfica más consolidada; iii) Chile enfatiza más finamente la localización del acto y la prueba. Pero en todos los países sudamericanos relevantes, la combinación de comunicación pública, derechos conexos y finalidad lucrativa vuelve jurídicamente riesgosa la proyección de contenidos de plataforma en locales abiertos al público. (WIPO)
- Europa
La gran división europea. En Europa, la diferencia decisiva no es tanto “país por país” dentro de la Unión, sino pertenecer o no al modelo armonizado del artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE. Esa norma reconoce a los autores el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier comunicación al público y puesta a disposición; sus considerandos exigen una interpretación amplia, aunque precisan que el mero suministro de instalaciones físicas no basta por sí solo. (WIPO)
Los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia comparten ese núcleo armonizado. Por eso, en todos ellos la proyección lucrativa de contenido OTT en bares, hoteles, restaurantes, gimnasios o clínicas se analiza prioritariamente como “comunicación al público”, sin perjuicio de reglas nacionales sobre daños, prueba, licencias y sanciones. En materia de ejecución civil, la Directiva 2004/48/CE fija un estándar mínimo de medidas, procedimientos y remedios. (European Union)
Jurisprudencia europea clave. En SGAE v. Rafael Hoteles el TJUE sostuvo que la transmisión de obras mediante televisores instalados en habitaciones de hotel constituye comunicación al público; subrayó además que la naturaleza privada de la habitación no impide esa calificación. En Football Association Premier League v. QC Leisure / Karen Murphy, el Tribunal afirmó que la transmisión de obras radiodifundidas en un pub está cubierta por el concepto de comunicación al público. En Reha Training concluyó que la instalación de televisores por un centro de rehabilitación para sus pacientes también puede constituir comunicación al público. Solo Del Corso marcó un límite, al no apreciar del mismo modo la música de fondo en una consulta dental. (EUR-Lex)
Reino Unido. Tras el Brexit, el Reino Unido mantiene una estructura material muy cercana. La Copyright, Designs and Patents Act 1988 trata la comunicación al público como acto restringido respecto de obras, películas y emisiones. En la práctica, por tanto, la proyección comercial de contenido OTT sigue siendo jurídicamente problemática por razones muy parecidas a las del bloque UE, aunque ya no medie armonización futura automática. (Legislation.gov.uk)
EEE, Suiza y resto de Europa. Islandia, Liechtenstein y Noruega siguen de cerca el estándar europeo por su integración económica; Suiza mantiene una tradición de Berna/WCT muy compatible; y en la Europa no-UE —Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Kosovo, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Macedonia del Norte, San Marino, Serbia, Suiza, Ucrania y otros Estados del entorno europeo— la regla funcional sigue siendo similar: los actos de proyección lucrativa en espacios abiertos al público exigen autorización, aunque la intensidad de las sanciones, la gestión colectiva y la publicación de jurisprudencia varían más de país a país. (Agencia Europea de Medio Ambiente)
Conclusión europea. Europa es, probablemente, la región donde la doctrina está más madura: hoteles, pubs, centros de rehabilitación y otros locales comerciales no pueden refugiarse en la ficción de un uso doméstico. La excepción europea es de prueba y de contexto, no de principio. Si hay intervención activa del empresario y acceso de un “público”, la infracción suele quedar configurada.[5] (EUR-Lex)
- Asia
Advertencia metodológica. Asia es la región más heterogénea; por eso conviene compararla por familias normativas. Aun así, el hilo común existe: la mayoría de legislaciones relevantes reconocen derechos de comunicación al público, transmisión pública, exhibición o puesta a disposición, sobre la base de Berna, ADPIC y, en muchos casos, WCT/WPPT. La agrupación que sigue es expositiva y no pretende resolver debates geográficos sobre Estados transcontinentales. (UNSD)
Asia oriental: China, Japón, Corea del Sur, Mongolia y Corea del Norte. Japón ofrece una regulación especialmente clara: reconoce el derecho de representación/ejecución pública, el derecho de proyección en pantalla y el derecho a transmitir al público, incluyendo la comunicación pública a través de receptores. Corea del Sur reconoce derechos de ejecución pública, transmisión pública y exhibición. China mantiene una Ley de Derecho de Autor actualizada en versión consolidada a partir de la reforma de 2020, vigente desde 2021. En esta subregión, la diferencia principal es técnica —cómo se clasifica el acto—, no el resultado: la proyección comercial de streaming sin licencia adicional es jurídicamente vulnerable. (Traducción de Leyes Japonesas)
Asia meridional: India, Pakistán, Bangladesh, Sri Lanka, Nepal, Bután, Maldivas y Afganistán. India es el referente más explícito: su Copyright Act define la “communication to the public” de manera amplísima y añade que la comunicación por satélite, cable u otros medios a más de un hogar, incluyendo habitaciones residenciales de hotel u hostal, se tendrá por comunicación al público. Esa regla aproxima a India a la línea de México, Canadá y la UE en contexto hotelero. En el resto de Asia meridional, aunque la casuística publicada es menor, domina el mismo paradigma de autorización previa para explotación comercial. (India Code)
Sudeste asiático: Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia, Timor-Leste y Vietnam. Los Estados de ASEAN comparten una fuerte convergencia en materia de copyright y entorno digital. Singapur ya opera con su Copyright Act 2021, consolidado y actualizado hasta 2025; Indonesia mantiene la Ley 28 de 2014; ambos sistemas reconocen un marco moderno de derechos patrimoniales y ejecución. En esta subregión, además, es frecuente que la práctica de mercado se apoye en licencias empresariales y gestión colectiva para usos en hoteles, restaurantes y comercios. (ASEAN)
Asia central: Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. La información internacional accesible sobre litigios específicos de proyección OTT es mucho menor, pero la matriz Berna/ADPIC domina y la explotación pública y lucrativa de obras audiovisuales y musicales sigue exigiendo autorización. La diferencia práctica en esta subregión suele estar menos en la definición del derecho y más en la intensidad institucional de su enforcement. (WIPO)
Asia occidental: Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Omán, Kuwait, Yemen, Irak, Irán, Jordania, Líbano, Siria, Israel y Palestina. Aquí también prevalece una estructura de protección basada en tratados internacionales y legislación interna sobre comunicación pública, radiodifusión y derechos conexos. La novedad comparada es que algunos mercados de la región han sido escenario de controversias relevantes sobre piratería comercial de emisiones deportivas, lo que confirma una sensibilidad alta frente a las exhibiciones públicas no autorizadas. (Organización Mundial del Comercio)
Casos asiáticos relevantes. En India, la litigación reciente contra hoteles por comunicación pública no autorizada de música muestra que el sector hospitality sigue bajo escrutinio judicial. En Singapur, aunque el caso más citado reciente se refiere a fotografías hoteleras y publicaciones descargables, es útil porque confirma que la “communication to the general public” sigue siendo un concepto operativo y remedial robusto. (SCC Online)
Síntesis asiática. Asia presenta más diferencias de técnica legislativa que de conclusión. Japón y Corea del Sur formulan expresamente derechos muy útiles contra la proyección comercial; India convierte el hotel en caso paradigmático; Singapur e Indonesia modernizan el marco digital; y el resto de subregiones se mantiene dentro del mismo núcleo de autorización previa y remedios frente a explotación lucrativa. (Traducción de Leyes Japonesas)
- Oceanía
Australia y Nueva Zelanda. Oceanía ofrece menos litigios internacionales célebres sobre OTT en locales comerciales, pero una práctica regulatoria muy clara. En Australia, la guía oficial para empresas indica que se necesita licencia o permiso para poner música en el negocio o centro de trabajo; OneMusic Australia explica que los negocios necesitan permiso para reproducir música protegida y que, sin licencia, arriesgan infringir copyright. En Nueva Zelanda, la oficina oficial de PI señala que usar música o radio en un negocio o entorno público constituye “public performance” bajo la Copyright Act 1994, y OneMusic NZ tiene una licencia específica para hoteles y alojamientos. (business.gov.au)
Estados y territorios insulares del Pacífico. El Foro de las Islas del Pacífico reúne a Australia, Nueva Zelanda, Estados Federados de Micronesia, Fiyi, Kiribati, Nauru, Palaos, Papúa Nueva Guinea, República de las Islas Marshall, Samoa, Islas Salomón, Tonga, Tuvalu y Vanuatu, además de Cook Islands, Niue, French Polynesia y New Caledonia. En estas jurisdicciones, la densidad jurisprudencial accesible sobre proyección de OTT es menor, pero el patrón es reconocible: predominan estatutos heredados o modernizados de corte anglosajón y soluciones de licenciamiento empresarial para comunicación pública. (Foro de las Islas del Pacífico)
Conclusión oceánica. En Oceanía, el mensaje práctico es simple: el sector comercial debe operar con licencias de negocio, no con cuentas de consumidor. La diferencia con Europa o América no es de principio, sino de menor visibilidad judicial internacional. (business.gov.au)
- Infracciones típicas que se configuran
La primera infracción es contractual: usar una cuenta de consumidor en un establecimiento comercial suele violar los términos del servicio. La segunda es autoral: comunicación pública, ejecución pública, exhibición pública o retransmisión no autorizada. La tercera es conexa: remuneración o autorización debida a intérpretes, productores de fonogramas o radiodifusores. La cuarta es tecnológica: elusión de DRM o de medidas de control de acceso. Y la quinta, en escenarios de copia o explotación organizada, puede llegar a ser penal, sobre todo cuando hay dolo y escala comercial. (Centro de Ayuda de Netflix)
Debe añadirse una precisión importante: pagar a una entidad de gestión por música ambiental o por ciertos usos de fonogramas no siempre “cura” la ilicitud de exhibir una obra audiovisual de plataforma. La cadena de derechos del audiovisual es más compleja, y una licencia colectiva de música no sustituye la autorización del titular del film, serie o señal OTT, ni corrige el incumplimiento de los términos de la plataforma.[6] (Centro de Ayuda de Netflix)
- Casos judiciales más relevantes
Si hubiera que seleccionar los precedentes más influyentes para este tema, serían estos: en Europa, SGAE v. Rafael Hoteles; FAPL v. QC Leisure / Karen Murphy; Reha Training; y, como límite, Del Corso. En América del Norte, Columbia Pictures v. Redd Horne, ABC v. Aereo y la jurisprudencia mexicana sobre habitaciones de hotel. En Sudamérica, el plenario argentino AADI CAPIF v. Catalinas Suites, la línea del STJ brasileño sobre habitaciones de hotel y los criterios peruano-andinos sobre comunicación pública en hoteles. En Asia, India destaca por su formulación legal explícita sobre hoteles; y en Oceanía el enforcement ha sido más administrativo-contractual que jurisprudencialmente emblemático. (EUR-Lex)
- Conclusiones
La conclusión comparada es nítida: proyectar contenido de plataforma en lugares públicos con fines de lucro es, como regla general, ilícito sin licencia adicional. La razón se repite en casi todas las regiones: una suscripción de usuario final no autoriza comunicación pública ni explotación comercial. El empresario que usa una cuenta doméstica para atraer clientes, ambientar un local, mejorar la experiencia del huésped o monetizar un evento normalmente invade un derecho exclusivo ajeno. (Centro de Ayuda de Netflix)
Las diferencias entre regiones son reales, pero secundarias frente a esa regla común. América del Norte trabaja con categorías muy robustas de public performance y comunicación pública; Sudamérica combina el bloque andino con sistemas nacionales que suelen proteger fuertemente la comunicación al público; Europa posee la jurisprudencia más depurada; Asia muestra una convergencia creciente en la protección digital; y Oceanía resuelve mucho mediante licencias empresariales y gestión colectiva. Cambian los nombres, no el desenlace. (Instituto de Información Legal)
Desde una perspectiva de cumplimiento, la práctica jurídicamente correcta no es “usar el Netflix del negocio”, sino contratar la licencia adecuada para exhibición pública o utilizar contenidos licenciados específicamente para usos comerciales. En ausencia de ello, el riesgo incluye cese, indemnización, pago de regalías, multas y, en casos graves, responsabilidad penal. (EUR-Lex)
Notas al pie
[1] La licencia de plataforma y la licencia de copyright no son equivalentes. Aunque el usuario haya pagado la suscripción, eso no lo convierte en licenciatario para exhibición pública.
[2] En derecho de autor, “público” es una categoría funcional. Puede abarcar una clientela sucesiva o rotativa, incluso si cada espectador entra por separado o se aloja temporalmente en una habitación.
[3] En una sola proyección pueden coexistir derechos sobre la obra audiovisual, la música incorporada, la interpretación fijada, el fonograma y, según el sistema, la señal de radiodifusión o retransmisión.
[4] El lucro puede ser directo —cobro de entradas, consumos, membresías— o indirecto —atracción de clientela, mejora del servicio, aumento de ocupación, fidelización—.
[5] La línea divisoria relevante suele estar entre el mero suministro pasivo de equipos y la intervención activa del empresario en la captación, selección, retransmisión o puesta a disposición del contenido.
[6] El pago a una entidad de gestión por música ambiental no legitima automáticamente la exhibición de una serie o película de OTT, porque la cadena de derechos del audiovisual suele requerir autorizaciones separadas.
Referencias APA
Amazon Prime Video. (2025). Amazon Prime Video Terms of Use. Amazon.
Argentina, Gobierno de la Nación. (2024). Derecho de autor: resguardo de los derechos de difusión de contenidos audiovisuales en hoteles. Argentina.gob.ar.
Australia, business.gov.au. (2025). Playing music in your business. Government of Australia.
Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works, Sept. 9, 1886, as revised at Paris July 24, 1971.
Columbia Pictures Industries, Inc. v. Redd Horne, Inc., 749 F.2d 154 (3d Cir. 1984).
Comunidad Andina. (1993). Decisión 351: Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
Copyright Act, R.S.C. 1985, c. C-42 (Can.).
Copyright Act 2021 (Singapore).
Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor (Perú).
Directive 2001/29/EC of the European Parliament and of the Council of 22 May 2001.
Directive 2004/48/EC of the European Parliament and of the Council of 29 April 2004.
Disney+. (s. f.). Subscriber Agreement / Terms of Use. Disney.
Entertainment Software Association v. Society of Composers, Authors and Music Publishers of Canada, 2022 SCC 30.
Football Association Premier League Ltd v. QC Leisure y Karen Murphy, Cases C-403/08 y C-429/08, CJEU.
India. (1957). The Copyright Act, 1957.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (2025). Indecopi sanciona a hotel por difundir música sin cumplir con pago por derechos de autor. Gobierno del Perú.
Intellectual Property Office of New Zealand. (2025). Public use of copyright works. Government of New Zealand.
Japan. (n. d.). Copyright Act. Japanese Law Translation.
Ley Federal del Derecho de Autor (México).
Ley N.° 11.723 sobre el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Argentina).
Ley N.° 17.336 sobre Propiedad Intelectual (Chile).
Ley N.° 9.610 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Brasil).
Netflix. (2025, 17 de abril). Terms of Use. Netflix Help Center.
Reha Training Gesellschaft für Sport- und Unfallrehabilitation mbH v. GEMA, Case C-117/15, CJEU.
SCF v. Del Corso, Case C-135/10, CJEU.
Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) v. Rafael Hoteles SA, Case C-306/05, CJEU.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021/2022). Comunicación pública de obras en habitaciones de hoteles.
United States. 17 U.S.C. §§ 101, 106, 506, 1201.
World Intellectual Property Organization. (1996). WIPO Copyright Treaty (WCT).
World Intellectual Property Organization. (1996). WIPO Performances and Phonograms Treaty (WPPT).
World Trade Organization. (1994). Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS).