Día del Internauta: derechos, riesgos y protección legal en el entorno digital peruano

De la intimidad informática a la ciudadanía digital y la inteligencia artificial

ASI Intelligence — Investigación, inteligencia estratégica y conocimiento aplicado
SOSLEGAL Abogados

Introducción

El 23 de agosto se conmemora el Día del Internauta, fecha destinada a reconocer a las personas que utilizan Internet y a reflexionar sobre el impacto que la conectividad y la World Wide Web han producido en la sociedad.

Para el Derecho, la importancia de esta conmemoración no reside únicamente en recordar un avance tecnológico. Su verdadero valor consiste en examinar cómo las personas ejercen sus derechos, expresan sus opiniones, celebran contratos, consumen servicios, generan contenidos y comparten información dentro de un entorno digital que también presenta riesgos.

El internauta no es solamente un usuario de dispositivos o plataformas. Es un ciudadano, consumidor, trabajador, creador y titular de datos personales. Sus acciones en Internet pueden producir consecuencias constitucionales, civiles, penales, laborales, administrativas, comerciales y tributarias.

Esta relación entre tecnología y protección de la persona fue advertida tempranamente por Juan Francisco Arana Chalco en su trabajo El derecho a la intimidad y el avance de la informática. En dicho estudio sostuvo que la expansión de los sistemas informáticos hacía necesaria una protección jurídica efectiva de la intimidad y una mayor conciencia del usuario sobre su vulnerabilidad frente al uso de la información personal.[1]

Más de dos décadas después, esa preocupación conserva vigencia, pero se desarrolla en un escenario más complejo: redes sociales, plataformas globales, comercio electrónico, inteligencia artificial, elaboración de perfiles, decisiones automatizadas, biometría, ciberdelincuencia y circulación masiva de datos.

  1. El origen del Día del Internauta: una precisión necesaria

La historia de Internet no debe confundirse con la historia de la World Wide Web.

Internet es la infraestructura global que permite conectar redes y dispositivos. La Web es un servicio construido sobre Internet que facilita el acceso a documentos y contenidos mediante navegadores, enlaces y direcciones electrónicas.

La creación de la Web fue un proceso progresivo:

  • En marzo de 1989, Tim Berners-Lee presentó en CERN una propuesta para organizar y compartir información mediante hipertexto.
  • En diciembre de 1990 ya funcionaban el primer servidor, el primer navegador y el primer sitio web.
  • El 6 de agosto de 1991, Berners-Lee difundió información sobre el proyecto WorldWideWeb en grupos públicos de discusión de Internet.
  • El 30 de abril de 1993, CERN liberó el software de la Web al dominio público, decisión que permitió su expansión global.

El 23 de agosto se ha popularizado como Día del Internauta. Sin embargo, CERN ha aclarado que esa fecha no corresponde exactamente a uno de los hitos determinantes de la creación de la Web.[2]

Se trata, por consiguiente, de una efeméride social e informal. No es un día internacional creado por las Naciones Unidas. La celebración oficialmente reconocida por la ONU es el Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, que se conmemora el 17 de mayo conforme a la Resolución 60/252 de la Asamblea General.[3]

Esta precisión histórica permite evitar afirmaciones inexactas como que “Internet nació el 23 de agosto de 1991”. El Día del Internauta debe presentarse como una oportunidad para reflexionar sobre los beneficios de la conectividad y las condiciones jurídicas necesarias para que su utilización sea libre, segura e inclusiva.

  1. Los derechos humanos también se protegen en Internet

El entorno digital no constituye un espacio separado del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales que protegen a las personas fuera de Internet también resultan aplicables cuando estas interactúan en línea.

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole y por cualquier medio. Su artículo 17 protege frente a injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia.[4]

En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege:

  • la honra, dignidad y vida privada, en su artículo 11;
  • la libertad de pensamiento y expresión, en su artículo 13;
  • el derecho de rectificación o respuesta, en su artículo 14;
  • la libertad de asociación, en su artículo 16.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado estos derechos en relación con Internet y ha destacado principios como el acceso universal, el pluralismo, la privacidad, la neutralidad de red y la prohibición de restricciones desproporcionadas.[5]

Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha afirmado que los mismos derechos que las personas tienen fuera de Internet deben ser protegidos en línea, en particular la libertad de expresión.[6]

No obstante, esta equivalencia no significa que Internet sea un espacio sin responsabilidades. Las restricciones a la libertad de expresión deben estar previstas por ley, perseguir una finalidad legítima y superar un examen de necesidad y proporcionalidad. De igual manera, la tutela del honor o la seguridad no debe utilizarse como pretexto para establecer censura generalizada o impedir arbitrariamente la circulación de información.

  1. El acceso a Internet en la Constitución peruana

Mediante la Ley N.º 31878 se incorporó el artículo 14-A a la Constitución Política del Perú:

“El Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas”.

La misma reforma agregó al artículo 2, inciso 4, el deber estatal de promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país.

La expresión “Internet libre” debe interpretarse dentro de su contexto constitucional. No significa necesariamente que todo servicio deba ser gratuito. Se relaciona con la obligación estatal de favorecer el acceso sin restricciones arbitrarias, promover infraestructura y reducir las brechas que impiden a determinados sectores participar en la sociedad digital.

El acceso a Internet funciona, además, como un derecho habilitante. Facilita el ejercicio de otros derechos vinculados con:

  • educación;
  • información;
  • libertad de expresión;
  • trabajo;
  • salud;
  • participación política;
  • acceso a servicios públicos;
  • emprendimiento y actividad económica.

Sin embargo, la existencia formal de conectividad no garantiza por sí misma una ciudadanía digital efectiva. También se requieren calidad del servicio, asequibilidad, accesibilidad para personas con discapacidad, alfabetización digital, protección de lenguas originarias, seguridad y confianza.

La brecha digital puede ser económica, territorial, educativa, generacional, lingüística o cultural. Por ello, la transformación digital debe analizarse desde la persona y no solamente desde la infraestructura.

Este planteamiento se relaciona con el artículo de ASI Intelligence Gobierno digital: mucho más que digitalizar trámites, en el cual se advierte que colocar un trámite en una página web no transforma necesariamente el servicio. El Estado digital debe simplificar procesos, integrar información, garantizar seguridad y resolver necesidades ciudadanas.

  1. La intimidad ante el avance de la informática

Uno de los antecedentes peruanos relacionados con esta materia es el trabajo de Juan Francisco Arana Chalco El derecho a la intimidad y el avance de la informática, difundido en publicaciones jurídicas y actualmente disponible en SOSLEGAL bajo el título Privacidad en Internet: apuntes de Derecho Informático en el Perú.[1]

El autor parte de una constatación que continúa vigente: la informática permite almacenar, clasificar, relacionar y transmitir grandes cantidades de información sobre las personas. Esa capacidad puede generar beneficios, pero también facilita intromisiones en la intimidad y usos incompatibles con la dignidad humana.

Arana Chalco diferencia la intimidad de una concepción meramente física o domiciliaria. La protección alcanza la información que permite conocer aspectos personales, familiares, patrimoniales, laborales o ideológicos de un individuo.

También sostiene que la protección no debe depender del soporte utilizado. Lo relevante no es si la información se encuentra en papel, en una computadora o en una plataforma remota, sino la existencia de datos vinculados con una persona y la posibilidad de que sean utilizados de una manera que afecte sus derechos.

Esta aproximación resulta especialmente pertinente en la actualidad. La información ya no se conserva únicamente en bases de datos tradicionales. Se encuentra distribuida entre redes sociales, aplicaciones, servicios de almacenamiento remoto, dispositivos inteligentes, sistemas biométricos y herramientas de inteligencia artificial.

El planteamiento inicial sobre la necesidad de una autoridad especializada también adquirió expresión institucional mediante la creación de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

  1. De la intimidad a la protección de datos personales

Aunque se encuentran estrechamente relacionados, intimidad y protección de datos personales no son conceptos idénticos.

La intimidad protege una esfera reservada frente a intromisiones injustificadas. La protección de datos reconoce, además, la facultad de la persona para conocer y controlar el tratamiento de información que la identifica o puede hacerla identificable.

El artículo 2, inciso 6, de la Constitución establece que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no deben suministrar informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

La Ley N.º 29733 desarrolla el derecho fundamental a la protección de los datos personales. Entre sus principios se encuentran:

  • legalidad;
  • consentimiento;
  • finalidad;
  • proporcionalidad;
  • calidad;
  • seguridad;
  • nivel de protección adecuado.

La ley también reconoce los derechos de información, acceso, actualización, rectificación, inclusión, cancelación y oposición.

El Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N.º 29733, vigente desde el 31 de marzo de 2025. El reglamento refuerza la responsabilidad proactiva y actualiza las obligaciones aplicables a quienes tratan información personal.

Entre sus aspectos más relevantes se encuentran:

  • evaluaciones de impacto en protección de datos;
  • medidas de seguridad;
  • notificación de determinados incidentes;
  • reglas sobre consentimiento;
  • tratamiento mediante tecnologías digitales;
  • deberes aplicables a la publicidad y prospección comercial;
  • mecanismos para facilitar el ejercicio de los derechos del titular.

De este modo, la protección actual no consiste únicamente en reparar un daño después de ocurrido. Las organizaciones deben identificar anticipadamente sus riesgos, justificar los tratamientos, aplicar medidas de seguridad y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

  1. El internauta frente a las plataformas digitales

Las plataformas digitales intervienen en una parte significativa de la vida contemporánea. Organizan contenidos, recomiendan información, procesan pagos, intermedian servicios y determinan qué publicaciones adquieren mayor visibilidad.

Estas actividades producen preguntas jurídicas relevantes:

  • ¿Qué datos recopila la plataforma?
  • ¿Con qué finalidad los utiliza?
  • ¿Durante cuánto tiempo los conserva?
  • ¿Transfiere información a terceros?
  • ¿El usuario puede oponerse a determinados tratamientos?
  • ¿Cómo se adoptan las decisiones de moderación?
  • ¿Existe una vía efectiva de reclamación?
  • ¿Qué ocurre cuando una cuenta es suspendida o suplantada?
  • ¿Cómo se determina la legislación aplicable?

El internauta no se encuentra siempre en condiciones de negociar individualmente estas reglas. En muchos casos acepta contratos de adhesión extensos, redactados unilateralmente y sujetos a políticas que pueden ser modificadas por el proveedor.

Esta desigualdad exige examinar la relación desde la protección de datos, la defensa del consumidor, la contratación electrónica y, cuando corresponda, la tutela de la libre competencia.

  1. Libertad de expresión y responsabilidades posteriores

Internet ha ampliado significativamente la posibilidad de expresar ideas, fiscalizar a las autoridades y participar en asuntos públicos. Pero la libertad de expresión no convierte toda conducta digital en jurídicamente legítima.

La publicación de contenidos puede afectar:

  • el honor y la reputación;
  • la intimidad;
  • la imagen;
  • los datos personales;
  • los derechos de autor;
  • la seguridad de otras personas;
  • los derechos de niños y adolescentes.

Por ello, antes de difundir información, resulta razonable evaluar:

  1. Si la información ha sido verificada.
  2. Si existe interés público en su difusión.
  3. Si se exponen datos personales innecesarios.
  4. Si se afecta de manera injustificada la intimidad.
  5. Si el material pertenece a un tercero.
  6. Si la publicación puede constituir amenaza, hostigamiento o discriminación.
  7. Si una imagen o grabación ha sido manipulada.

La responsabilidad debe analizarse según las circunstancias. No toda crítica intensa es ilícita, ni toda información incómoda vulnera el honor. Deben considerarse el contenido, el contexto, la condición de las personas involucradas, la relevancia pública, la veracidad o diligencia y el daño producido.

  1. Comercio electrónico y seguridad jurídica

En El comercio electrónico en el contexto del Derecho Internacional, Juan Francisco Arana Chalco sostiene que la expansión tecnológica obligó al Derecho a adecuarse a nuevas formas de relación comercial y a problemas sobre ley aplicable, jurisdicción, identidad, prueba y cumplimiento contractual.[7]

El trabajo destaca principios desarrollados por la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico:

  • equivalencia funcional;
  • neutralidad tecnológica;
  • autonomía de la voluntad;
  • buena fe;
  • reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.

La equivalencia funcional permite reconocer efectos jurídicos a los documentos electrónicos cuando cumplen las funciones exigidas a sus equivalentes físicos. La neutralidad tecnológica evita que la legislación dependa de una herramienta que puede quedar rápidamente desfasada.

Ambos principios conservan especial importancia. Las operaciones digitales actuales ya no se limitan a páginas web. Pueden realizarse mediante aplicaciones, plataformas, contratos automatizados, sistemas biométricos o asistentes de inteligencia artificial.

El internauta que actúa como consumidor debe recibir información suficiente sobre el proveedor, las características del producto o servicio, el precio, las condiciones contractuales y los mecanismos de reclamación. La seguridad jurídica del comercio electrónico depende de la identificación de las partes, la integridad de la información y la posibilidad de acreditar el consentimiento.

El estudio de Arana Chalco puede consultarse en El comercio electrónico en el contexto del Derecho Internacional.

  1. Riesgos de ciberdelincuencia

La expansión de los servicios digitales también ha incrementado los riesgos de:

  • phishing;
  • apropiación de cuentas;
  • suplantación de identidad;
  • fraude informático;
  • acceso ilícito;
  • interceptación de comunicaciones;
  • alteración o eliminación de información;
  • comercialización ilícita de datos;
  • extorsión mediante contenidos íntimos;
  • utilización de imágenes manipuladas.

La Ley N.º 30096, Ley de Delitos Informáticos, y sus modificatorias regulan conductas como el acceso ilícito, los atentados contra datos y sistemas, la interceptación de datos informáticos, el fraude y la suplantación de identidad.

El Perú también es parte del Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia desde 2019. Este instrumento internacional promueve la cooperación entre Estados, la preservación de información y la obtención de evidencia electrónica.

La dimensión probatoria es especialmente importante. Los datos digitales pueden modificarse o desaparecer rápidamente. Ante un incidente se recomienda:

  1. Conservar mensajes, correos, enlaces y archivos originales.
  2. Registrar fechas, horas, nombres de usuario y direcciones electrónicas.
  3. Evitar alterar innecesariamente los dispositivos involucrados.
  4. Cambiar credenciales desde un equipo seguro.
  5. Activar la autenticación de dos factores.
  6. Notificar al banco, plataforma o proveedor.
  7. Solicitar oportunamente la preservación de información.
  8. Formular la denuncia cuando existan indicios de delito.
  9. Obtener asesoría jurídica y técnica.

Una captura de pantalla puede servir como indicio, pero su valor dependerá de la posibilidad de acreditar origen, integridad, contexto y correspondencia con otros elementos.

  1. Inteligencia artificial y creación de contenidos

La inteligencia artificial generativa ha convertido a muchos internautas en productores de textos, imágenes, música y programas informáticos. Esta transformación plantea interrogantes sobre autoría, derechos de terceros, datos de entrenamiento, responsabilidad y confiabilidad.

En Producción de la investigación y la propiedad intelectual a partir de algoritmos basados en inteligencia artificial: ChatGPT, Juan Francisco Arana Chalco analiza la relación entre investigación, creación y propiedad intelectual. El autor advierte que la información generada por estos sistemas debe considerarse como una herramienta de apoyo y no como una fuente definitiva, pues requiere verificación y criterio humano.[8]

Este planteamiento puede actualizarse mediante cuatro reglas:

  • la respuesta de una inteligencia artificial debe verificarse;
  • no debe ingresarse información confidencial sin evaluar el tratamiento que realizará el proveedor;
  • el usuario debe revisar si el contenido afecta derechos de terceros;
  • las decisiones con consecuencias jurídicas no deberían delegarse ciegamente a un sistema automatizado.

Las organizaciones que utilizan inteligencia artificial deben evaluar riesgos de discriminación, privacidad, seguridad, propiedad intelectual, desinformación y falta de explicabilidad.

ASI Intelligence ha desarrollado estas materias en Hacia una IA ética en la Administración Pública y en IA en el Perú: la cuenta regresiva empresarial ante el 10 de septiembre de 2026.

  1. Calidad normativa frente al cambio tecnológico

La regulación tecnológica debe proporcionar seguridad sin impedir injustificadamente la innovación.

En La técnica legislativa como elemento primordial del buen arte de legislar, Juan Francisco Arana Chalco sostiene que la calidad de las normas depende de su claridad, coherencia e integración dentro del sistema jurídico.[9]

Este criterio resulta particularmente pertinente en materia digital. La legislación no debería limitarse a reaccionar ante cada nueva herramienta con disposiciones fragmentarias. Debe identificar:

  • el problema que se busca resolver;
  • el derecho o bien jurídico comprometido;
  • los sujetos obligados;
  • las competencias institucionales;
  • los mecanismos de supervisión;
  • las consecuencias del incumplimiento;
  • la interacción con las normas existentes.

Una norma tecnológicamente específica puede quedar desactualizada con rapidez. Por ello, la regulación debe combinar principios duraderos —dignidad, seguridad, transparencia, responsabilidad y no discriminación— con obligaciones adaptables a los riesgos.

La perspectiva de Arana Chalco sobre técnica legislativa se encuentra recogida y desarrollada en La articulación técnica legislativa como pilar de la calidad normativa.

  1. Derechos y deberes del internauta

Una ciudadanía digital responsable requiere reconocer derechos y deberes.

Derechos principales

El internauta tiene derecho a:

  • acceder a Internet sin restricciones arbitrarias;
  • buscar y recibir información;
  • expresar opiniones;
  • proteger su intimidad;
  • controlar sus datos personales;
  • recibir información clara en las relaciones de consumo;
  • utilizar servicios digitales con condiciones adecuadas de seguridad;
  • reclamar frente a tratamientos indebidos;
  • solicitar protección frente a delitos o afectaciones de derechos.

Deberes y responsabilidades

También debe:

  • respetar la intimidad y el honor de los demás;
  • verificar la información antes de compartirla;
  • proteger sus credenciales;
  • evitar divulgar datos ajenos sin justificación;
  • respetar la propiedad intelectual;
  • no utilizar herramientas tecnológicas para amenazar o defraudar;
  • preservar correctamente la evidencia ante un incidente;
  • utilizar la inteligencia artificial con supervisión humana.

Conclusiones

El Día del Internauta permite observar la evolución del Derecho peruano frente a la tecnología.

Los primeros estudios sobre informática e intimidad advertían la necesidad de proteger a la persona frente al almacenamiento y circulación de información. La legislación posterior desarrolló un derecho autónomo a la protección de datos, creó una autoridad especializada y estableció obligaciones preventivas para organizaciones públicas y privadas.

Paralelamente, el comercio electrónico, la ciberdelincuencia y la inteligencia artificial han extendido el análisis hacia nuevas áreas. Hoy no basta con proteger una esfera privada frente a una intromisión. También es necesario controlar el tratamiento de datos, garantizar la seguridad de los sistemas, regular las decisiones automatizadas y preservar evidencia electrónica.

Los trabajos de Juan Francisco Arana Chalco sobre intimidad informática, comercio electrónico, inteligencia artificial y técnica legislativa permiten identificar una línea común: el Derecho debe acompañar la transformación tecnológica, proteger a la persona y construir reglas capaces de conservar su eficacia frente al cambio.

Conmemorar el Día del Internauta significa reconocer los beneficios de la conectividad, pero también promover una ciudadanía informada, libre, segura y responsable.

 

Referencias normativas e institucionales

  1. Arana Chalco, Juan Francisco. El derecho a la intimidad y el avance de la informática. Publicado también en Normas Laborales, tomo 358, marzo de 2006, y recogido por publicaciones académicas posteriores. Versión disponible en SOSLEGAL como Privacidad en Internet: apuntes de Derecho Informático en el Perú.
  2. Arana Chalco, Juan Francisco. El comercio electrónico en el contexto del Derecho Internacional. SOSLEGAL Abogados.
  3. Arana Chalco, Juan Francisco. Producción de la investigación y la propiedad intelectual a partir de algoritmos basados en inteligencia artificial: ChatGPT. SOSLEGAL Abogados, 22 de marzo de 2023.
  1. Arana Chalco, Juan Francisco. La técnica legislativa como elemento primordial del buen arte de legislar. Revista de Derecho Informático Alfa-Redi, edición 63, 2003. Referencia desarrollada en La articulación técnica legislativa como pilar de la calidad normativa.
  2. CERN. Internaut Day and the World Wide Web.
  3. World Wide Web Consortium. 25 years ago the world changed forever.
  4. Naciones Unidas. Lista de días y semanas internacionales.
  5. Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  6. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Libertad de expresión e Internet.
  7. Unión Internacional de Telecomunicaciones. Declaración de Principios de Ginebra.
  8. Constitución Política del Perú, artículos 2 y 14-A.
  9. Ley N.º 31878, Ley de reforma constitucional que reconoce el acceso a Internet libre.
  10. Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
  11. Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley N.º 29733.
  12. Ley N.º 30096, Ley de Delitos Informáticos, y sus modificatorias.
  13. Consejo de Europa. Convenio sobre la Ciberdelincuencia.
  14. OSIPTEL. Neutralidad de red.
  15. Decreto Legislativo N.º 1412, Ley de Gobierno Digital.
  16. Decreto Supremo N.º 085-2023-PCM, Política Nacional de Transformación Digital al 2030.